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LogosUEInnovaLa Unión Europea tiene un plan. Quiere crear un Mercado Único Digital libre y seguro en el que los ciudadanos puedan comprar en línea a través de las fronteras y las empresas puedan vender en todo el territorio de la UE con independencia del país de la UE en el que se encuentren.  El objetivo es claro: ampliar la economía digital de la UE para ofrecer a los consumidores mejores servicios a mejores precios y ayudar a las empresas a crecer.

Como hemos visto en las últimas semanas, llevar a cabo esta estrategia no es nada sencillo, porque aún existen numerosas trabas y barreras que frenan el correcto desarrollo del Mercado Único Digital Europeo.

Hoy vamos a analizar dos de estas barreras: los derechos de autor y el bloqueo geográfico o geobloking.

El bloqueo geográfico es una práctica comercial a la que recurren numerosas empresas y que consiste en limitar la venta o el acceso a determinados productos o servicios dependiendo del lugar de residencia del comprador.

Pongamos algunos ejemplos para clarificar el concepto:

  • Un usuario de internet español entra en una página web británica para realizar unas compras online. Llena el carrito y a la hora de pagar aparece un mensaje de error indicándole que se dirija a la versión española de la página web de la empresa. En esta otra web probablemente las condiciones son distintas (en cuanto a ofertas, precios, disponibilidad de determinados productos…) En otras ocasiones simplemente la web indica que no se puede realizar la compra sin dar más opciones o al tratar de entrar a la web se hace automáticamente un redireccionamiento a la versión de la página web del país del comprador.
  • Un usuario francés tiene contratado en un su país un servicio audiovisual de pago (para ver fútbol en su móvil o series y películas desde su ordenador) y cuando se desplaza temporalmente a Italia por motivos de trabajo o de ocio, el geoblocking le impide acceder a los contenidos por los que está pagando en su país de origen.

¿Os ha pasado? ¿Habéis sufrido alguna vez estas técnicas de geoblocking?

Si atendemos a un estudio realizado por la Comisión Europea recientemente en el que se han analizado más de 10.500 páginas de comercio electrónico, podemos comprobar el geoblocking está más extendido de lo que parece.

El estudio concluye que dos tercios de los negocios de comercio electrónico realizan prácticas de geoblocking siendo más frecuente esta práctica en la venta transfronteriza de bienes (afectando al 86% de las ventas en el caso de los electrodomésticos) que en la de servicios (30-40% en reserva de billetes de avión y servicios de ocio). Los sectores concretos que figuran como más afectados por el geoblocking, además de los electrodomésticos citados, son los de hardware informático (geoblocking encontrado en el 79% de los casos), software y videojuegos (73%), ropa, calzado y accesorios (65%), productos cosméticos (63%) y libros (60%).

A tenor de estos datos, no parece que los instrumentos existentes en la Unión Europea para favorecer la libre competencia y la libre circulación de bienes y servicios sean suficientes. Y esto tiene sus consecuencias. Entre la lista de las veinte empresas más importantes del mundo en Internet no figura ni una sola europea. La fragmentación del mercado europeo dificulta su desarrollo y expansión. Es por ello, que en el marco de la estrategia para un Mercado Único Digital, la Unión Europea se ha planteado como objetivo acabar con el geoblocking.

De momento, el pasado 7 de febrero se alcanzó un acuerdo para eliminar las barreras a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en toda Europa. Esta nueva norma, que entrará en vigor en el primer semestre de 2018, permitirá a los consumidores que se han abonado a servicios de contenidos en línea acceder a ellos cuando se encuentren temporalmente en otro país de la UE.

Por otro lado, la Unión Europea trabaja en un proyecto de Reglamento destinado a prohibir el bloqueo geográfico injustificado entre Estados miembros. Entre otras cosas, este nuevo reglamento prevé que:

  • Los comerciantes no puedan bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea por razones de nacionalidad o lugar de residencia. Y en los casos en los que esté justificada, deberá facilitarles una explicación clara.
  • Los comerciantes no podrán aplicar a los clientes diferentes condiciones de pago por razones de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
  • Los comerciantes no podrán discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales (incluidos los precios) que ofrecen para la venta de bienes y servicios en tres casos: cuando el comerciante tenga servicio de entrega en el país del comprador, cuando los servicios que se presten sean digitales o cuando el cliente disfrute o reciba su pedido en el país en el que opera el comerciante (alquiler de coches, entradas, acontecimientos deportivos, etc.).

¿Y qué sucede con los derechos de autor?

Hoy en día prácticamente todas las empresas y profesionales nos hemos convertido en productores de contenido. Y la regulación en materia de propiedad intelectual no puede, ni debe, ser ajena a este nuevo contexto. Las tecnologías de la información y la comunicación son hoy un importante motor de la economía, los avances tecnológicos son exponenciales y empresas y servicios de todo tipo se están digitalizando.

Por tanto, se hace necesario, modernizar la vigente normativa de derechos de autor para adaptarla al nuevo entorno digital, a las nuevas formas de producir y de consumir contenidos.

Para ello la Comisión Europea ha iniciado distintas acciones que se recogen en la propuesta de Directiva de Derechos de Autor (o Copyright). Las medidas más destacadas serían:

  • La existencia de una mayor capacidad de elección y de acceso a los contenidos en línea y a través de las fronteras. Esta iniciativa legislativa pretende facilitar a los organismos de radiodifusión y operadores de servicios de retransmisión, la obtención de las autorizaciones de los titulares de los derechos, para transmitir programas en línea en otros estados miembros de la UE, a través de un sistema de gestión colectiva obligatoria.

Para su consecución la UE proporcionará financiación al desarrollo de tecnología para la distribución en línea de contenidos lícitos, la digitalización de obras, el doblaje y el subtitulado y, la creación de agregador de películas europeas.

  • La evolución hacia un mercado más justo y sostenible para los creadores, las industrias creativas y la prensa. La Comisión propone la creación de un nuevo derecho afín para los editores, similar al que existe en el Derecho de la UE para los productores y otros agentes de industrias creativas, y a la modalidad compensatoria que contempla ya la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Todo ello, con el fin de que el uso y explotación en línea de artículos, noticias, fotos, y otros contenidos incluidos en periódicos, revistas y otras publicaciones, sea remunerado adecuadamente por los agregadores de noticias y buscadores cuando incluyan enlaces a contenidos con pequeños fragmentos de la noticia. Del mismo modo, se exigirá a las plataformas de distribución de videos, la obligación de utilizar medidas eficaces para reconocer la distribución ilícita de contenidos (Content ID) y proceder a su retirada.
  • Que se facilite el acceso y uso a materiales, obras u otros contenidos protegidos en ciertos ámbitos como la enseñanza o la investigación. El objetivo de esta medida es promover el uso de contenidos y herramientas digitales, a efectos de ilustración de la enseñanza sin la necesidad de solicitar autorización previa de los titulares de los derechos, y facilitar el acceso a los investigadores de la UE a tecnologías de “data mining” y analítica de datos, mediante la introducción de una excepción obligatoria o limitación en las normativas nacionales.
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